Cómo gestionar las herencias digitales

Los expertos aconsejan que el testamento incluya las claves de los archivos y cuentas del testador, además de lo que deben hacer sus herederos con su patrimonio digital
Por Ana Palomo Trigo 19 de marzo de 2013
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Imagen: Maxime Valette

La presencia cada vez mayor de Internet en la vida de los españoles hace que se planteen, a la hora de testar, cómo legar a sus herederos la cantidad de ficheros digitales, servicios on line y contraseñas con las que se entra en sus cuentas bancarias. El abundante patrimonio digital, en el que se incluyen los derechos de uso sobre obras sujetas a propiedad intelectual de terceros (libros electrónicos, música o películas descargados de manera lícita), la visualización del propio álbum de fotos digital, los correos electrónicos o los activos financieros en línea, hace que los expertos aconsejen incorporar en el testamento las distintas claves y contraseñas para que los herederos puedan tener acceso a ellos. En este sentido, la herencia digital es la sucesión hereditaria en todos los archivos, contenidos e información del fallecido en formato electrónico. Pero, ¿qué cautelas se han de tener en cuenta? Las claves de actuación sobre cómo legar un patrimonio digital se desvelan a lo largo del presente reportaje.

Qué es la herencia digital

Hay que tener en cuenta que hay ya una generación de usuarios de Internet que se encuentra en la edad madura y, por ello, el patrimonio digital es una de las consideraciones que algunos españoles están empezando a incluir en sus testamentos. Esta idea, que surgió hace algo más de tres años entre los internautas británicos, consiste en dejar en el testamento las contraseñas de sitios web para que, una vez que la persona ha fallecido, sus herederos puedan acceder a la información que poseía. Así, al igual que se heredan los bienes físicos, se pueden heredar también bienes y servicios digitales.

La información más sensible de las herencias digitales es la relativa a datos bancarios, la referente al trabajo del difunto y la contenida en cuentas de correo

Pese a que en España aún no se ha popularizado la herencia digital, la generalización en el uso de ordenadores, smartphones y otros dispositivos electrónicos ha incrementado la cantidad de productos financieros y servicios on line. Entre ellos está el almacenaje de libros electrónicos, discos musicales, películas, vídeos familiares, cuentas en las redes sociales, además de suscripciones a revistas y periódicos en línea. Sin embargo, la información más sensible e importante que se incluye en las herencias digitales es la relativa a los datos bancarios, la referente al trabajo del difunto y la contenida en las cuentas de correo electrónico. En este sentido, toda la información digital se originó, en su día, al suscribir el fallecido un contrato de prestación de servicios con la empresa que los ofrecía.

Cómo se gestiona el patrimonio digital

Preservar el patrimonio formado por todos los bienes y derechos y el resto de activos digitales acumulados por el difunto a lo largo de su vida está adquiriendo gran importancia, tanto a efectos jurídicos como económicos. Así, los abogados expertos en nuevas tecnologías y los especialistas en derecho de sucesiones aconsejan que en el testamento se mencione qué deben hacer los herederos con el patrimonio digital, además de incluir las distintas contraseñas y claves que posee el testador para acceder a la información.

De hecho, la transmisión hereditaria del patrimonio digital (conformada por derechos, cuentas, contenidos, licencias, etc.) tiene, en muchas ocasiones, un alto valor sentimental y monetario.

Quién es el albacea digital

El testador debe guardar las contraseñas y planificar su patrimonio digital para ahorrar disgustos a los herederos y facilitar la gestión de la herencia

Según se recomienda desde el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, para gestionar estas herencias sería necesaria la designación de un «albacea digital». Es una figura que aún no está recogida en el ordenamiento jurídico español y que, como conocedor de las nuevas tecnologías, actuaría como depositario de las claves de acceso del difunto.

En cualquier caso, todavía hay que dilucidar cómo se deben gestionar las cuentas de correo electrónico del fallecido, sobre todo, en lo que se refiere a la confidencialidad que merecen las personas que intercambiaron correspondencia con él.

Qué precauciones hay que tener en cuenta en las herencias digitales

Para evitar posibles complicaciones posteriores, quien posee un patrimonio digital, debe tomar en consideración ciertas cautelas:

  1. Debe otorgar testamento abierto ante notario, en el que se determine cómo quiere legar su patrimonio digital. El notario informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y derechos suscritos en Internet. Aunque se trata de un documento de una gran trascendencia, hacer testamento tiene un precio muy asequible, pues cuesta menos de 90 euros.

  2. La herencia digital puede tener implicaciones mucho más allá de los libros, la música o los archivos adquiridos o compartidos por el difunto. De hecho, la gran mayoría de los despachos de abogados incluyen ya, entre sus servicios, la planificación del patrimonio digital. El fallecimiento de una persona puede plantear a sus herederos una serie de contratiempos inesperados, desde problemas bancarios hasta el bloqueo de las cuentas de correo electrónico. Por ello, el testador ha de guardar las contraseñas y organizar su patrimonio digital para ahorrar disgustos a los herederos y facilitar la gestión de una herencia en la que hay activos digitales.

  3. Una vez que ha fallecido una persona con patrimonio digital y cuentas bancarias en Internet, sus herederos han de personarse en las entidades donde tenía suscritas esas cuentas, para cancelarlas y solicitar las contraseñas y el reparto de los saldos. A quienes acrediten su condición de herederos, los bancos deben facilitar información sobre las posiciones que mantenía el causante cuando se produjo el fallecimiento, así como, en su caso, los movimientos habidos con posterioridad al mismo e, incluso, datos sobre operaciones concretas anteriores. Para que las entidades proporcionen las claves de las cuentas del difunto a sus herederos, estos deben presentar la siguiente documentación:

    • Certificado de defunción: se solicita en el Registro Civil y da fe del fallecimiento de la persona.

    • Certificado de últimas voluntades: se pide en el Ministerio de Justicia y, a través de él, se sabe si el individuo otorgó testamento.

    • Copia autorizada del testamento o, en su defecto, de la declaración de herederos: si el fallecido lo hizo, hay que solicitar al notario una copia autorizada del mismo. De lo contrario, hay que hacer, también ante notario, una declaración de herederos.

    • Escritura de adjudicación de herencia: se solicita ante notario y determina los bienes que componen la herencia del fallecido y establece cómo se reparten.

    • Justificante de pago del impuesto de sucesiones: es la tasa que hay que abonar para cobrar una herencia y está transferida a las comunidades autónomas.

  4. Los abogados reconocen la importancia de los correos electrónicos de un fallecido por la cantidad de documentación que pueden contener. De hecho, la información almacenada en una cuenta de correo electrónico puede ayudar a los herederos a emprender acciones judiciales, reivindicar créditos o acreditar el pago de deudas. Cuando el acceso a esas cuentas está regulado en el testamento y se han atribuido facultades expresas al albacea digital para actuar, se simplifica la actuación de los abogados que, de otro modo, tienen que valorar la legitimación del heredero que los contrató.

  5. La ordenación de la información, imágenes y contenidos que haya podido realizar el fallecido en cada perfil de las redes sociales puede considerarse como una obra sujeta a propiedad intelectual. El resultado de un perfil social, aunque no incluya ningún elemento creado por su titular, puede encajar en el artículo 12 de la Ley de Propiedad Intelectual, que afirma que son objeto de propiedad intelectual las colecciones de obras ajenas que, por la selección o disposición de sus contenidos, constituyan creaciones intelectuales. Por tanto, se legitima la conservación y defensa de la historia personal que representa la red social. De cualquier manera, el heredero de una persona que ha fallecido no puede hacerse cargo de su perfil en las redes sociales, puesto que supondría un delito de usurpación de la identidad.

  6. Tras un fallecimiento, todos los servicios de pago son, a menudo, cancelados por falta de abono o por el cierre de la cuenta del banco de la que era titular el causante, por lo que el difunto, a veces, deja deudas a sus herederos.

  7. Lo más apropiado es que el testador revise las reglas y políticas de cada sitio web y que mantenga una lista accesible con todos los nombres de usuario, contraseñas y otras claves requeridas en las cuentas de Internet, con el fin de que los herederos puedan acceder a ellas con facilidad.

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